La licencias de maternidad y lactancia

La Licencia por Maternidad está regida por la Ley 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, así como por Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para administrar dicha ley.

Ésta establece que las embarazadas trabajadoras tendrán derecho a un descanso de cuatro semanas antes del alumbramiento y cuatro semanas después.

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Si el alumbramiento es prematuro y ella no disfrutó del descanso prenatal en parte o totalmente,  podrá optar por extender el descanso postnatal por un período igual al que dejó de disfrutar durante el período prenatal. Por ejemplo: si el parto ocurrió a las dos semanas de haber comenzado licencia, el período postnatal será de seis semanas, en lugar de cuatro, para compensar por las dos semanas que dejó de percibir antes del parto, y a las cuáles tenía derecho.

Asimismo, si el alumbramiento ocurriese pasadas las cuatro semanas de descanso prenatal, se extenderá dicho descanso hasta el parto y conservará aún el derecho de disfrutar de las cuatro semanas de descanso postnatal.

Durante el disfrute de esta licencia por maternidad la madre trabajadora tendrá derecho a recibir la totalidad del sueldo, salario, jornal o compensación que estuviese recibiendo por su trabajo.

Si la madre desea pasar más tiempo con el bebé, la ley provee para que pueda tomar hasta sólo una semana de descanso prenatal y extender hasta siete semanas el descanso postnatal a que tiene derecho. Para ello debe presentar a su patrono un certificado médico que indique que está en condiciones de trabajar hasta una semana antes del parto.

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En caso de sufrir un aborto tendrá derecho al disfrute de la licencia por maternidad con paga durante el período de descanso recomendado por el médico que la atendió durante el aborto, hasta el máximo permitido por la Ley.  Sin embargo, para gozar de este beneficio, el aborto debe ser uno de tal naturaleza que le produzca los mismos efectos fisiológicos que regularmente surgen como consecuencia del parto, de acuerdo al dictamen y certificación del médico atendió.

De ocurrir alguna complicación después del parto o aborto, que impida trabajar una vez transcurrido el descanso postnatal o postaborto, el patrono vendrá obligado a ampliar este período por un término que no excederá de 12 semanas adicionales, siempre y cuando que antes de expirar el período de descanso inicial se le presente certificación médica que acredite tales hechos.

En este caso la obrera no tendrá derecho a goce de sueldo o compensación durante la ampliación del período de descanso, pero se le reservará su empleo.

En caso de que la criatura nazca sin vida en nada afectará los derechos de la madre.

¿Cómo solicitar la licencia por maternidad?

Para poder disfrutar de la licencia por maternidad, la trabajadora deberá presentar a su patrono un certificado médico en el que se haga constar la fecha probable de parto y la necesidad de disfrutar del descanso, excepto cuando se trate de alumbramiento inesperado.

Maternidad por adopción

Una empleada que adopte a un niño menor de cinco años que no esté matriculado en una institución escolar puede reclamar el derecho al disfrute de la licencia por maternidad. Para ello deberá notificar al patrono con por lo menos 30 días de anticipación su intención de acogerse a la licencia por maternidad, ya que piensa adoptar, así como de sus planes reintegrarse a su trabajo. Además deberá someter al patrono evidencia de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente.


Forma de pago

El pago total de la licencia se hará al momento de que la trabajadora comience a disfrutar su licencia por maternidad, excepto en aquellos casos en los que el alumbramiento ocurra de forma inesperada.

En estos casos el patrono deberá realizar los arreglos necesarios para que reciba el pago total de la licencia no más tarde de la fecha del próximo período de pago establecido en la empresa.

Licencia de Lactancia

La Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2000, estableció una licencia de lactancia o de extracción de leche materna de media hora durante la jornada de trabajo. Esta licencia se puede dividir en dos períodos de 15 minutos cada uno.  La licencia tiene una vigencia de un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que la madre trabajadora regrese a sus funciones después de haber disfrutado de su licencia por maternidad.

La licencia para lactar se puede usar cuando el patrono tiene un centro de cuido en los predios de la empresa. En el caso de la extracción de leche materna es en el lugar que el patrono habilite para esos fines.

El período de lactancia o extracción de leche materna de media hora a una hora en el caso de empresas que no son consideradas como pequeños negocios, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Administración Federal de Pequeños Negocios (SBA, por sus siglas en ingles).

Una vez establecido entre la empleada y el patrono el horario para lactar o extracción de leche materna el mismo no podrá cambiarse sin el consentimiento expreso de ambas partes.

* El autor es consultor laboral con más de 30 años de experiencia, durante los cuales se ha desempeñado como director de recursos humanos en varias empresas, así como árbitro y mediador de conflictos obrero patronales. Además ocupó el cargo de Director del Negociado de Normas del Trabajo de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Puede contactarse a luisjuarbe2050@gmail.com.

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El autor cuenta con más de 40 años de experiencia en relaciones laborales y recursos humanos. Ha dirigido el Departamento de Recursos Humanos de varias empresas locales e internacionales. Ocupó el cargo de Director del Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y en la misma dependencia gubernamental se desempeñó como Mediador y Árbitro de Conflictos Obrero Patronales. Puede ser contactado en luisjuarbe2050@gmail.com