NO DEL SUPREMO A INMUNIDAD DE LUMA FRENTE A CONSUMIDORES

SAN JUAN – El Tribunal Supremo de Puerto Rico anuló la inmunidad que protegía a LUMA Energy de ser demandada por consumidores que reclaman daños en sus equipos eléctricos debido a apagones o fluctuaciones en el servicio. El alto foro concluyó que la cláusula contractual que otorgaba esa protección es inconstitucional, ya que eximir a un operador privado de responsabilidad civil es una facultad que sólo corresponde al Poder Legislativo.

“La facultad de determinar cuándo y bajo qué condiciones una entidad privada puede gozar de inmunidad responde a un juicio de política pública que solo el legislador puede realizar, no una agencia mediante resolución administrativa”, estableció el máximo foro judicial en una sentencia firmada por el juez asociado Raúl Candelario López.

La determinación se da en el contexto de una demanda presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), que impugnó la legalidad de la cláusula de inmunidad.  Por su parte, la Secretaria del DACO, Valerie Rodríguez Erazo celebró que la decisión validara los argumentos esbozados por la agencia que dirige.  “Creo que es una gran victoria para el pueblo de Puerto Rico.  En las 107 páginas, básicamente el Tribunal Supremo le da la razón al DACO, dice que somos la agencia con la jurisdicción, que estamos llamados a velar por los consumidores, que aquí en efecto se les violó los derechos a los consumidores desde el año 2021. Sepan que desde el día de hoy, ese abuso se acabó”, expresó la funcionaria a través de un video en redes sociales.

Asimismo, el más alto foro judicial ordenó que todas las reclamaciones contra LUMA sean atendidas conforme a los procedimientos establecidos por las leyes aplicables. De acuerdo con información presentada en el caso, LUMA había rechazado más de 1,800 reclamaciones por daños relacionados al servicio eléctrico.