RADICAN MEDIDA PARA REGULAR SERVICIOS ESTÉTICOS Y SUEROTERAPIA

El senador Juan Oscar Morales Rodríguez radicó el Proyecto del Senado 971, una medida que propone crear la “Ley para la Regulación Integral de los Servicios Estéticos y Sueroterapia en Puerto Rico”, con el fin de establecer un marco regulatorio uniforme para estas prácticas en la isla.

La legislación surge tras una investigación realizada por la Comisión de Salud del Senado, como parte de la Resolución del Senado 107, que examinó la política pública y la implementación de servicios de salud públicos y privados relacionados con procedimientos estéticos y terapias intravenosas.

Según se informó, durante las vistas públicas se discutió la proliferación de prácticas no autorizadas vinculadas a la dermatología, los procedimientos estéticos y la sueroterapia, así como la realización de estos servicios por personas que no cuentan con la preparación académica o licencias requeridas.

El proceso investigativo también abordó casos de complicaciones médicas, infecciones, reacciones adversas y el uso de productos no aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos, así como la promoción de servicios por individuos y establecimientos que se presentan como profesionales de la salud sin cumplir con los requisitos legales.

“El problema no es aislado ni anecdótico. Estamos ante una situación crítica que pone en riesgo la vida y la salud de las personas. No podemos permitir que procedimientos que implican intervenciones directas sobre el cuerpo humano continúen realizándose sin supervisión médica, sin licencias y sin controles claros. El Proyecto del Senado 971 es una respuesta responsable y necesaria para cerrar lagunas legales, proteger a los pacientes y devolverle seriedad y rigor a estos servicios”, expresó el senador Morales.

El PS 971 establece un marco regulatorio para los servicios estéticos no quirúrgicos y la sueroterapia. Entre otras disposiciones, define los procedimientos sujetos a regulación, los requisitos de licenciamiento y las condiciones bajo las cuales pueden ofrecerse estos servicios.

La medida dispone que los centros de servicios estéticos, clínicas de medicina estética, “med spas” y establecimientos de sueroterapia deberán obtener una licencia de operación del Departamento de Salud de Puerto Rico, sujeta a inspecciones periódicas y al cumplimiento de requisitos de salubridad e infraestructura.

Asimismo, establece la obligación de supervisión médica para procedimientos mínimamente invasivos y para la administración de terapias intravenosas, asignando responsabilidad directa al médico supervisor en la evaluación del paciente, la selección del tratamiento y la atención de posibles emergencias.

El proyecto también contempla disposiciones relacionadas con el consentimiento informado, la evaluación clínica previa, la conservación de expedientes médicos, y la regulación de la publicidad y el mercadeo de estos servicios. En el caso específico de la sueroterapia, incluye requisitos adicionales sobre preparación estéril, trazabilidad de productos y notificación de eventos adversos.

La legislación faculta al Departamento de Salud a imponer multas administrativas, suspender o revocar licencias y ordenar el cierre de establecimientos que incumplan con la ley.

“Esta legislación no busca limitar el desarrollo del sector, sino ordenar su crecimiento de manera responsable. La libertad de empresa no puede estar por encima del derecho de las personas a recibir servicios seguros, éticos y debidamente regulados”, concluyó el senador Morales.