La discusión sobre el funcionamiento de la Junta de Libertad Bajo Palabra comenzó a partir de un caso particular, pero la vista pública celebrada en la Cámara de Representantes dejó al descubierto problemas que trascienden las circunstancias de una sola persona.
La falta de personal especializado, la ausencia de una unidad estadística, la necesidad de revisar los programas de rehabilitación y la fragmentación de responsabilidades entre la Junta y el Departamento de Corrección y Rehabilitación forman parte de un cuadro institucional más amplio.
El arresto de Carlos Estefano Pino, quien se encontraba en libertad bajo palabra desde 2018 y es investigado como sospechoso de la muerte de la enfermera Jenniffer Marie Torres Castro, precipitó el escrutinio público. Sin embargo, reducir el debate a determinar quién tomó una decisión en ese expediente podría dejar sin atender las limitaciones estructurales reconocidas durante la audiencia.
La Junta evalúa si una persona reúne los requisitos para recibir o mantener el beneficio de libertad bajo palabra. Corrección, por su parte, supervisa a quienes cumplen sus sentencias en la comunidad mediante sus técnicos sociopenales. Esa división de funciones requiere que la información fluya oportunamente y que ambas entidades cuenten con los recursos necesarios.
La audiencia mostró que ninguna de esas condiciones puede darse por sentada.
La Junta informó que tiene 39 empleados, entre ellos ocho oficiales examinadores, y que recibió 518 referidos durante 2026. Al mismo tiempo, reconoció que no cuenta con suficientes especialistas en psicología, psiquiatría y trabajo social para asistir directamente en la evaluación de los expedientes.
El señalamiento es significativo. Las decisiones sobre libertad bajo palabra no dependen únicamente de verificar el cumplimiento de requisitos administrativos. También requieren examinar conducta institucional, historial delictivo, tratamientos recibidos, condiciones de salud mental, planes de reinserción y posibles factores de riesgo.
Sin personal con preparación especializada, la Junta depende principalmente de evaluaciones y documentos producidos por otros componentes del sistema. Esa dependencia no significa, por sí sola, que las decisiones sean incorrectas, pero sí limita la capacidad del organismo para realizar análisis independientes o solicitar evaluaciones adicionales en casos complejos.
“Entiendo que, si pudiéramos tener algún técnico social que nos diera atención directamente a nosotros, alguna ayuda o asistencia en la línea psicológica y si es posible psiquiátrica, eso sería de gran utilidad para que pudieran asistirnos en sacar los perfiles psicológicos y mentales de estas personas, dada la magnitud de la complejidad de lo que está aconteciendo en este caso”, reconoció el presidente de la Junta, Samuel A. Silva Rosas.
A la escasez de especialistas se suma otra limitación: la falta de estadísticas institucionales para medir cumplimiento, reincidencia y efectividad de los programas.
Actualmente, 577 personas cumplen sentencias bajo libertad bajo palabra. La cifra permite conocer el tamaño de la población supervisada, pero no responde preguntas fundamentales: cuántas completan exitosamente sus planes, qué condiciones se incumplen con mayor frecuencia, qué tratamientos reducen el riesgo o qué factores están presentes en los casos revocados.
Sin esos datos, resulta más difícil evaluar si los programas funcionan, identificar patrones y diseñar cambios basados en evidencia. También se dificulta distinguir entre una falla aislada, un problema de supervisión o una deficiencia sistémica.
La propuesta de establecer un acuerdo con el Instituto de Estadísticas podría ser un primer paso, pero la recopilación de datos no debe limitarse a producir informes periódicos. Tendría que estar integrada al proceso de evaluación, supervisión y revisión de cada programa.
El problema de recursos tampoco se limita a la Junta.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación informó que necesita aproximadamente 94 técnicos sociopenales y 15 psicólogos adicionales. Los técnicos de la agencia no solo supervisan a las 577 personas en libertad bajo palabra. También atienden a miles de participantes de otros programas de comunidad.
La falta de personal obliga a examinar si la frecuencia y profundidad de la supervisión son suficientes, particularmente en casos con antecedentes de violencia, delitos sexuales o necesidades de salud mental.
La discusión legislativa también ha destacado la necesidad de protocolos diferenciados para casos de violencia de género. No se trata necesariamente de excluir automáticamente a una categoría completa de personas del proceso de rehabilitación, sino de determinar si las herramientas utilizadas permiten identificar riesgos específicos y establecer condiciones de supervisión adecuadas.
Ese debate debe evitar dos extremos.
El primero sería asumir que un caso grave demuestra que todo el sistema de libertad bajo palabra ha fracasado. El segundo sería defender los procedimientos existentes únicamente porque se cumplieron los requisitos formales disponibles en el expediente.
La Junta ha sostenido que la composición actual no fue la que concedió originalmente el beneficio a Pino y que, al revisar posteriormente el expediente, encontró información que reflejaba el cumplimiento de los criterios objetivos aplicables. Al mismo tiempo, reconoció que la experiencia demuestra la necesidad de considerar nuevas herramientas para valorar el riesgo y proteger la seguridad pública.
Ambas afirmaciones pueden coexistir: una determinación puede haberse tomado conforme a las reglas vigentes y, aun así, revelar que esas reglas, los datos disponibles o los mecanismos de supervisión necesitan ser revisados.
La Cámara tiene ante sí dos rutas relacionadas. La Resolución 139 examina la reglamentación y los indicadores empleados para medir la rehabilitación. La Resolución 657 ordena una investigación más amplia sobre los procesos administrativos, los casos pendientes, los criterios de concesión y los mecanismos para comprobar el cumplimiento de las condiciones.
El resultado no debería limitarse a modificar palabras en una ley aprobada en 1974. Una reforma efectiva tendría que definir responsabilidades, establecer protocolos de intercambio de información, fortalecer la evaluación profesional, crear métricas públicas y asegurar suficientes recursos para la supervisión.
El principio de rehabilitación no es incompatible con la seguridad pública. Su legitimidad, sin embargo, depende de que las decisiones puedan explicarse, medirse y revisarse con información suficiente.
La principal pregunta no es solamente por qué una persona recibió libertad bajo palabra. También es si el Estado cuenta con los instrumentos, el personal y los datos necesarios para determinar cuándo una persona puede vivir en la comunidad y bajo qué condiciones debe hacerlo.