Nueva licencia para cuidar familiares enfermos

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Luis A. Juarbe Santiago, Consultor Laboral
Luis A. Juarbe Santiago, Consultor Laboral

Con la reciente enmienda realizada a la la Ley Núm. 180 de 1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, se le permitirá a los empleados que trabajen en negocios con 15 o más empleados gozar de hasta un máximo de 5 días de su licencia por enfermedad acumulada para cuidar a los siguientes familiares por razón de enfermedad:

a. hijos o hijas, cónyuge, madre o padre

b. menores y personas de edad avanzada o con impedimentos sobre los cuales tenga custodia
o tutela legal.

Esta ley define como “personas de edad avanzada” a todo aquél que tenga 60 años o más, y a su vez defina “persona con impedimentos” a toda aquella persona que posea alguna condición física, mental o sensorial que limite sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida.

En aquellos casos que la ausencia sea mayor de 2 días, el empleado tendrá que presentar un certificado médico, para poder ejercer ese derecho.

* El autor es consultor laboral con más de 30 años de experiencia, durante los cuales se ha desempeñado como director de recursos humanos en varias empresas, así como árbitro y mediador de conflictos obrero patronales. Además ocupó el cargo de Director del Negociado de Normas del Trabajo de Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Puede contactarse a luisjuarbe2050@gmail.com.
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El autor cuenta con más de 40 años de experiencia en relaciones laborales y recursos humanos. Ha dirigido el Departamento de Recursos Humanos de varias empresas locales e internacionales. Ocupó el cargo de Director del Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y en la misma dependencia gubernamental se desempeñó como Mediador y Árbitro de Conflictos Obrero Patronales. Puede ser contactado en luisjuarbe2050@gmail.com