Con la reciente enmienda realizada a la la Ley Núm. 180 de 1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, se le permitirá a los empleados que trabajen en negocios con 15 o más empleados gozar de hasta un máximo de 5 días de su licencia por enfermedad acumulada para cuidar a los siguientes familiares por razón de enfermedad:
a. hijos o hijas, cónyuge, madre o padre
b. menores y personas de edad avanzada o con impedimentos sobre los cuales tenga custodia
o tutela legal.
Esta ley define como “personas de edad avanzada” a todo aquél que tenga 60 años o más, y a su vez defina “persona con impedimentos” a toda aquella persona que posea alguna condición física, mental o sensorial que limite sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida.
En aquellos casos que la ausencia sea mayor de 2 días, el empleado tendrá que presentar un certificado médico, para poder ejercer ese derecho.