La Administración para el Sustento de Menores (ASUME) informó que la obligación de los abuelos de asumir la pensión alimentaria de sus nietos en Puerto Rico no es automática, y aclaró que se trata de una responsabilidad subsidiaria que aplica únicamente en circunstancias específicas establecidas por ley.
La administradora de ASUME, licenciada María del Mar Mateu Meléndez, indicó que la interpretación de que los abuelos tienen una obligación general de cubrir la pensión alimentaria es incorrecta.
“Los abuelos no asumen automáticamente la pensión alimentaria de sus nietos. Esta es una obligación subsidiaria, que solo procede cuando existe una incapacidad física o mental de los padres, o cuando estos no pueden suplir la totalidad de las necesidades del menor. No se trata de un mecanismo para sustituir a los padres por incumplimiento o falta de relación, sino de una herramienta para proteger el bienestar del menor en escenarios muy particulares”, enfatizó la administradora.
Mateu Meléndez explicó que la responsabilidad principal de proveer alimentos a los menores recae en los padres. Añadió que, solo en circunstancias específicas y tras evaluación, la ley permite considerar una obligación subsidiaria por parte de los abuelos.
Precisó que estos casos se analizan de forma individual. De acuerdo con el Código Civil de Puerto Rico, cuando la persona obligada a prestar alimentos tiene 62 años o más, el tribunal debe considerar factores como su capacidad económica, edad, estado de salud, gastos médicos, responsabilidades familiares y otras circunstancias que puedan afectar su estabilidad financiera.
También señaló que la posible responsabilidad puede distribuirse entre abuelos maternos y paternos, según determine el tribunal. En algunos casos, puede establecerse de forma solidaria, lo que permite que uno de ellos reclame la aportación correspondiente a los demás.
Indicó además que este tipo de pensión no se fija mediante las guías mandatorias tradicionales, sino a partir de un análisis particular que toma en cuenta tanto las necesidades del menor como la capacidad económica de los abuelos.
“La intención de la ley no es penalizar a los abuelos, sino asegurar que ningún menor quede desprovisto de lo necesario para su desarrollo. Siempre se prioriza el interés del menor, pero también se protege la dignidad y realidad económica de nuestros adultos mayores”, concluyó.