PISCINAS EN ALQUILERES A CORTO PLAZO: CUANDO LA TRAGEDIA REVELA EL VACÍO REGULATORIA

La radicación del Proyecto del Senado 1381 coloca sobre la mesa una pregunta incómoda, pero necesaria: si una propiedad se mercadea como hospedería, ¿debe operar con estándares de seguridad más altos que una residencia privada?

La muerte reciente de un niño de tres años en la piscina de un alojamiento a corto plazo en Boquerón, Cabo Rojo, volvió a exponer una zona gris en la industria turística de Puerto Rico. Miles de propiedades se ofrecen como espacios de descanso familiar, muchas con piscina como atractivo principal, pero no siempre están sujetas a estándares de seguridad equivalentes a los de una operación comercial tradicional.

De acuerdo con la información preliminar disponible, el menor cayó en la piscina mientras la familia se acomodaba para pasar el fin de semana. Ese detalle es crucial. Muchas tragedias acuáticas no ocurren durante el momento obvio del baño, sino en las transiciones: la llegada, la salida, el acomodo de maletas, la preparación de comida, una conversación entre adultos o apenas unos minutos de aparente normalidad.

En respuesta a esa tragedia, la senadora Brenda Pérez Soto radicó el Proyecto del Senado 1381, que propone crear la “Ley para la Seguridad en Piscinas de Alojamientos Suplementarios a Corto Plazo”. La medida exigiría que toda propiedad de alquiler a corto plazo con piscina instale y mantenga una valla de seguridad que impida el acceso directo al área. Además, delegaría en la Compañía de Turismo de Puerto Rico la reglamentación técnica, los mecanismos de inspección, la certificación y la imposición de multas administrativas de hasta $5,000 por incumplimiento.

El proyecto no aplicaría a residencias de uso exclusivamente personal o familiar. Ese detalle es importante porque traza una frontera razonable: no se trata de convertir cada patio privado en un expediente administrativo, sino de reconocer que una propiedad ofrecida al público mediante paga funciona, en la práctica, como parte de la oferta turística del país.

La medida, por tanto, no nace en el vacío. Se inserta en una discusión mayor sobre cómo Puerto Rico regula un sector que creció más rápido que sus controles. Durante años, el debate público sobre los alquileres a corto plazo se ha concentrado en vivienda, ruido, convivencia vecinal, impuestos y desplazamiento. Sin embargo, la seguridad física del huésped, especialmente de familias con niños pequeños, ha recibido menos atención legislativa.

El problema es que una piscina no es simplemente una amenidad. En una propiedad turística, también es un riesgo operacional. Se anuncia, se fotografía, aumenta el valor del alquiler y atrae familias. Por eso, el deber de prevención no puede descansar únicamente en la vigilancia de los padres o encargados. La supervisión adulta es indispensable, pero no puede ser la única capa de protección.

La prevención seria se construye por capas: barreras físicas, portones con cierre automático, seguros fuera del alcance de niños, alarmas, rotulación visible, reglas claras, equipos de rescate y protocolos de emergencia.

Ahí está el punto fuerte del Proyecto del Senado 1381: no pretende regular una conducta íntima dentro del hogar, sino imponer un estándar mínimo a quienes convierten una propiedad en negocio de hospedaje. En términos simples, si se cobra por recibir huéspedes, debe existir una responsabilidad mayor que la de colocar una advertencia genérica o confiar en que cada familia sabrá manejar todos los riesgos desde el primer minuto.

Pero la propuesta también tiene áreas que deberán afinarse si quiere ser algo más que una reacción legislativa ante una tragedia. La primera es técnica. No basta con decir “valla de seguridad”. La ley o el reglamento debe especificar altura mínima, tipo de cierre, dirección de apertura del portón, distancia entre barrotes, materiales permitidos, mantenimiento, visibilidad, accesibilidad y requisitos para piscinas elevadas, jacuzzis, piscinas inflables o estructuras removibles. Una valla mal diseñada puede dar una falsa sensación de seguridad, que es casi peor que no tener ninguna.

La segunda área es la fiscalización. Puerto Rico ya enfrenta retos para mantener un registro completo y confiable de propiedades de alquiler a corto plazo. Si el Estado no sabe con precisión cuántas propiedades operan, dónde están, cuáles tienen piscina y quién las administra, la ley corre el riesgo de convertirse en papel mojado. Una multa de hasta $5,000 puede sonar fuerte, pero será irrelevante si no hay inspecciones, certificaciones previas a la operación y consecuencias reales para quienes anuncien propiedades sin cumplir.

La tercera es la relación con las plataformas digitales. Aunque el proyecto se dirige a dueños y operadores, la realidad del mercado pasa por plataformas de reserva. Una política efectiva debería procurar que la certificación de seguridad sea parte de la información disponible antes de reservar, no un documento escondido en la cocina de la propiedad. El huésped debe saber, antes de pagar, si la piscina cuenta con valla certificada, portón seguro y medidas básicas de prevención.

También debe evitarse una trampa discursiva: presentar la medida como una carga contra el turismo. Lo contrario parece más cierto. La confianza es infraestructura turística. Una industria de alquileres a corto plazo que aspire a madurar necesita estándares, no solo inventario. La seguridad no espanta al visitante responsable; lo tranquiliza. Y para el operador serio, una certificación clara puede convertirse incluso en ventaja competitiva.

El caso de Cabo Rojo no debe verse como un episodio aislado. En los últimos años, Puerto Rico ha registrado otras tragedias relacionadas con menores, piscinas y propiedades utilizadas para estadías temporeras. Cada caso tiene circunstancias particulares y no debe usarse para repartir culpas de forma automática. Pero sí revelan un patrón de riesgo: niños pequeños, espacios desconocidos, adultos en momentos de distracción y piscinas accesibles.

La pregunta de fondo no es si una valla puede impedir todas las tragedias. No puede. Ninguna ley elimina el riesgo. La pregunta correcta es si el Estado debe exigir medidas razonables que reduzcan la probabilidad de que un descuido de segundos termine en una muerte. En una isla donde el turismo es política pública, negocio privado y tarjeta de presentación, la respuesta debería ser sí.

El Proyecto del Senado 1381 acierta al mover la conversación desde la tragedia individual hacia la prevención estructural. Pero su éxito dependerá de la letra pequeña: reglamentos claros, inspecciones reales, coordinación con plataformas, certificaciones visibles y sanciones que se apliquen. Sin eso, la medida puede terminar convertida en otro candado dibujado en la puerta.

La muerte de un niño no debe convertirse en simple combustible legislativo de una semana. Si el país va a responder, debe hacerlo bien. Porque una piscina puede ser descanso, postal y negocio. Pero sin barreras adecuadas, también puede ser una trampa silenciosa.