CRIM FAVORECE LÍMITE A DEUDAS POR CUOTAS COMUNITARIAS

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, presidida por Luis “Junior” Pérez Ortiz, evaluó dos medidas que buscan enmendar el Código Municipal de Puerto Rico para precisar quiénes se consideran adquirientes voluntarios e involuntarios y cuál sería su responsabilidad por cuotas de mantenimiento adeudadas a asociaciones de residentes y condominios.

Durante una vista pública fueron evaluados los Proyectos del Senado 1087 y 1090.

Las medidas proponen incluir dentro de la categoría de adquiriente involuntario a acreedores hipotecarios, entre ellos bancos u otras entidades que adquieran una propiedad como parte de un proceso de ejecución para proteger su acreencia.

Para estos adquirientes, las medidas disponen que la responsabilidad por cuotas de mantenimiento adeudadas se limite a los seis meses anteriores a la fecha de adquisición del inmueble, en lugar del periodo de cinco años contemplado actualmente.

En el caso de un adquiriente voluntario, este respondería solidariamente junto con el vendedor por las sumas adeudadas correspondientes al año corriente y los cinco años anteriores a la fecha de adquisición.

El director ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Javier García, favoreció ambas medidas al señalar que “responden a principios de proporcionalidad, razonabilidad y seguridad jurídica, al tiempo que fomentan la gestión más diligente por parte de las asociaciones o consejos encargados de la administración de las comunidades bajo el control de acceso”.

Sobre el Proyecto del Senado 1090, sostuvo que “puede contribuir a facilitar las transacciones inmobiliarias, reducir la acumulación indefinida de deudas que pueden obstaculizar la venta de propiedades y promover que los inmuebles que actualmente permanecen fuera del mercado puedan reincorporarse al desarrollo económico de las comunidades”.

En cuanto al Proyecto del Senado 1087, García favoreció las enmiendas propuestas a la definición de adquiriente involuntario y a su responsabilidad por cuotas de mantenimiento, al considerar que “fortalece la claridad legislativa al precisar expresamente el trato que debe darse al acreedor hipotecario que adquiere un inmueble en cobro de su crédito”.

“El CRIM endosa la aprobación del proyecto, por entender que su propósito general es compatible con la necesidad de brindar mayor certeza jurídica en la aplicación del Código Municipal de Puerto Rico y de aclarar el tratamiento de los adquirientes involuntarios en el contexto del control de acceso”, sostuvo.

Por su parte, Wilson Cruz Chocano, oficial de reglamentación de la Asociación de Condominios y Controles de Acceso, se opuso a las enmiendas al advertir que las asociaciones de residentes “podrían perder millones de dólares en cuotas acumuladas si entidades que adquieren créditos hipotecarios como negocio, son clasificadas automáticamente como adquirientes involuntarios”.

“Bajo esa interpretación, la asociación solo podría reclamar los seis meses anteriores a la adquisición de la propiedad, más el balance corriente posterior, aun cuando existan años de deudas acumuladas. Esto representa un traslado del riesgo desde el inversionista privado hacia la comunidad”, planteó Cruz Chocano.

El deponente recomendó modificar la definición de adquiriente involuntario para excluir expresamente a cesionarios, compradores de carteras de crédito y entidades que adquieren créditos hipotecarios en el curso ordinario de negocios, salvo que demuestren que no adquirieron el crédito con propósitos especulativos o comerciales y que la deuda comunitaria no era razonablemente verificable.

Pérez Ortiz solicitó que la organización presente en un plazo de cinco días laborables el lenguaje recomendado para consideración de la Comisión.

La Federación de Alcaldes, mediante un memorial firmado por su director ejecutivo, Ángel Morales Vázquez, favoreció ambas medidas.

Según expuso, los Proyectos del Senado 1087 y 1090 “no compiten entre sí; se complementan. El primero define con mayor precisión quién es el adquiriente y cuál es la naturaleza de su responsabilidad. El segundo añade un límite razonable de la responsabilidad del adquiriente”.

“En conjunto, las medidas fortalecen la certeza jurídica, reducen espacios de interpretación, favorecen la circulación de propiedades y procura un balance a adecuado entre las obligaciones de los adquirientes y el derecho de las asociaciones de residentes a cobrar las cuotas que corresponden”, añadió Morales Vázquez.

La Asociación de Alcaldes también expresó su respaldo mediante una ponencia firmada por Verónica Rodríguez Irizary, al señalar que las enmiendas “resultan necesarias para brindar certeza jurídica y armonizar las disposiciones del Código Municipal”.

El Departamento de Justicia, por conducto de su titular, Lourdes Gómez Torres, favoreció igualmente la propuesta al indicar que “procura delimitar de manera clara qué es un adquiriente voluntario y uno involuntario en el contexto en el cual se obtiene o compra una propiedad sometida a control de acceso, cuando la propiedad que se adquiera posea una deuda a raíz de las cuotas de mantenimiento”.

Por su parte, el secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, Hiram Torres Montalvo, se abstuvo de emitir una posición sobre las medidas mediante ponencia escrita, al indicar que el Código Municipal no delega a esa agencia una función análoga sobre el asunto.

Durante la vista pública también participó el representante Pedro “Pellé” Santiago Guzmán.