LA FORTALEZA – El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, convirtió en ley cinco medidas legislativas, que cobran vigencia de manera inmediata, y están relacionadas a la seguridad ciudadana, aseguradores y reaseguradores internacionales, así como a uniformar el proceso de compras en el Gobierno.
Al darle paso al Proyecto del Senado 531, ya queda tipificado como delito grave en el Código Penal de Puerto Rico el hacerse pasar o representar a un agente del orden público para cometer cualquier actividad delictiva. Por lo tanto, toda persona que, sin serlo, se vista e identifique como agente del orden público para cometer actos ilegales, será sancionada con una pena de reclusión.
En lo que respecta a los aseguradores y reaseguradores internacionales, y luego de que el gobernador firmara el Proyecto del Senado 1352, queda claro que la Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales (CIS-Capítulo 61 del Código de Seguros), es una ley especial separada y distinta de la aplicable a aseguradores domésticos tradicionales. Ante esto, se establece que los aseguradores internacionales bajo la Ley del CIS pueden hacer negocios en Estados Unidos y otras jurisdicciones siempre que cumplan con dicha ley y las aplicables en las jurisdicciones.
La nueva ley dispone que al estar sujeto a un tratamiento estatutario distinto al que aplica a los aseguradores domésticos autorizados bajo el Capítulo 3 del Código, “un asegurador o reasegurador internacional no podrá solicitar trato de reciprocidad en un estado o territorio de Estados Unidos para propósitos de licenciamiento o de crédito por reaseguro, descansando en que las disposiciones de ley y normas de Puerto Rico aplicables al asegurador o reasegurador internacional sean consideradas sustancialmente similares a las de tal estado o territorio”.
Sin embargo, ninguna disposición del Capítulo 3 se interpretará como que se impide que un asegurador o reasegurador internacional pueda “suscribir seguro directo sobre, o reasegurar, riesgos localizados, residentes o a ejecutarse en cualquier estado o territorio de Estados Unidos, o en cualquier jurisdicción foránea siempre y cuando el asegurador o reasegurador internacional cumpla con las normas de dicho estado, territorio o jurisdicción o cualesquiera normas federales aplicables”, entre otros. La Asociación de Compañías de Seguros (ACODESE) y el Puerto Rico International Insurers Association (PRIA) se expresaron a favor de la firma de este proyecto.
En aras de lograr mayores eficiencias gubernamentales y aclarar aspectos procesales de la Administración de Servicios Generales (ASG), Pierluisi firmó el Proyecto del Senado 1264 que uniforma los términos de revisión judicial en los procesos de licitación pública, dispone los métodos de licitación y uniforma las cuantías en las compra y subastas formales e informales con el Código Municipal de Puerto Rico y la reglamentación federal. La ASG y la Federación de Alcaldes endosaron la iniciativa legislativa.
Otra medida que fue endosada por Pierluisi es la Resolución Conjunta del Senado 193 a través de la cual se autoriza al municipio de Barceloneta a que en la antigua escuela prevocacional del barrio Magueyes, no tan solo se brinden programas de desarrollo agrícola, sino otros que sean de beneficio para la ciudadanía.
El gobernador también dio paso a la Resolución Conjunta del Senado 443 que reasigna al Departamento de Recreación y Deportes (DRD) $250 mil para rehabilitar el Centro Acuático de la YMCA de San Juan para la cual se autoriza el pareo de fondos reasignados. EL DRD y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) se expresaron a favor.
Por otra parte, el gobernador explicó a los presidentes legislativos las razones para no firmar losProyectos del Senado 1066 y 1124. El Proyecto 1066 pretendía enmendar la Ley de la Administración de Servicios Generales para establecer un tope de 10 por ciento sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, incluyendo a las agencias exentas de la ley. También, establecer las excepciones a dicha limitación cuando se hubiese certificado de manera juramentada el examen y cumplimiento de ciertas condiciones.
“Lo dispuesto en la medida podría afectar significativamente la continuidad de los proyectos y las obras contratadas con el Gobierno. Establecer por ley un tope con un por ciento específico a las órdenes de cambio podría ser perjudicial para la consecución de miles de proyectos de obra pública a través de todo Puerto Rico. Son múltiples las situaciones que pueden provocar una orden de cambio como un mecanismo válido para completar las obras públicas y que no responden a una situación de ausencia de transparencia o conducta ilegal. Además, la normativa vigente atiende los fines de la pieza legislativa. Añadir el requisito de juramento en los documentos para fines de aplicar la excepción al tope del 10 por ciento solo suma más burocracia a un proceso que está atendido y reglamentado con la intervención de la Administración de Servicios Generales de manera adecuada”, explicó el gobernador tras señalar contradicciones entre el título y el texto decretativo de la medida.
En torno al Proyecto del Senado 1124 que proponía crear la Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro mediante el mecanismo de entrevistas virtuales, el gobernador explicó que a pesar de que la medida proponía que las personas radicadas fuera de Puerto Rico regresaran a la Isla con un empleo seguro, no presentaba un mecanismo adecuado para lograr su objetivo.
“El proyecto de ley no establece expresamente su aplicabilidad y tampoco contiene un lenguaje claro que haga una diferencia suficiente en torno a qué aplica y cómo aplica al sector gubernamental o privado. De aplicarse al sector privado tendría el efecto desfavorable de imponer un sistema uniforme para entrevistas virtuales y compilación de documentos cuando, por su gran diversidad, no todos los procesos de reclutamiento en este sector se realizan de la misma manera. La empresa privada debe mantener la flexibilidad y el espacio de establecer sus propios procesos y la forma más apropiada de llevarlos a cabo en atención a las fuerzas del libre mercado, la naturaleza del negocio, sus normas internas, los puestos disponibles, su misión y visión, entre otros factores. La realidad es que muchos patronos ya han adoptado esta modalidad según sus capacidades y realidad administrativa; por lo que la misma no debe ser una imposición del Estado”, indicó el gobernador.