DENIEGAN INTERDICTO A PHYSICIAN CORRECTIONAL

SAN JUAN – El Tribunal de Primera Instancia de San Juan rechazó la solicitud de interdicto preliminar y permanente presentada por la empresa Physician Correctional, encargada de los servicios médicos y de salud mental en las instituciones penales, contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y el Gobierno de Puerto Rico. La jueza a cargo concluyó que la empresa cuenta con vías legales ordinarias suficientes para canalizar sus reclamos y que los daños alegados no cumplen con el criterio de ser irreparables.

La demanda, radicada el pasado 14 de julio, intentaba impedir la cancelación del contrato vigente hasta septiembre de 2028, que la compañía calificó como una decisión “arbitraria”.  La empresa alegío que no se siguieron los procedimientos contractuales establecidos, que incluían una notificación formal y la oportunidad de corregir cualquier incumplimiento.  Asimismo, alegó que la rescisión respondió a motivaciones político-partidistas en represalia por el respaldo público de la empresa al exgobernador Pedro Pierluisi durante su campaña de reelección.

El DCR justificó la cancelación citando deficiencias administrativas y operacionales, incluyendo el manejo del caso del confinado Hermes Ávila Vázquez.

En su decisión, el Tribunal destacó que los interdictos son recursos de carácter extraordinario, y que, al disponer la parte demandante de remedios legales efectivos —como una demanda ordinaria para exigir el cumplimiento del contrato o una acción por daños y perjuicios—, no procedía la concesión del recurso solicitado. Además, sostuvo que la posibilidad de recibir compensación económica elimina el carácter “irreparable” del daño alegado.

Aunque Physician argumentó que la terminación del contrato afectaría la continuidad de los servicios, provocaría pérdida de personal y daños severos a su reputación, el tribunal determinó que estos efectos pueden atenderse en el curso normal del litigio.

La jueza ordenó la reasignación del caso a una sala civil ordinaria para la evaluación de las reclamaciones restantes, al considerar que el pleito plantea asuntos complejos de hecho y de derecho que deben resolverse mediante un proceso judicial regular.