En Puerto Rico, el debate sobre si las personas mayores de 70 años deben seguir conduciendo volvió a ocupar el centro de la conversación pública tras un trágico accidente ocurrido el pasado 16 de enero en Río Grande. Un vehículo se estrelló contra el restaurante My Sushi To Go, provocando la muerte de una joven empleada de 20 años mientras trabajaba en el lugar. La conductora del automóvil tenía 75 años. Las autoridades continúan investigando las circunstancias exactas del accidente, incluyendo si medió una emergencia médica.
El caso, por su gravedad, avivó temores, generalizaciones y una ola de comentarios en redes sociales que rápidamente se trasladaron al terreno político. Entre ellos, comenzó a circular la idea de que existe o se discute una iniciativa para prohibir la conducción a partir de cierta edad. Esa afirmación no es correcta.
No existe una prohibición por edad
Actualmente, en Puerto Rico no existe una edad máxima para conducir. No hay ninguna ley vigente ni proyecto legislativo activo que prohíba a las personas mayores de 70 años tener o renovar su licencia de conducir.
Lo que sí existe es un marco legal que exige que todo conductor, independientemente de su edad, cumpla con requisitos de aptitud física y mental. En ciertos casos, el proceso de renovación puede requerir certificaciones médicas, evaluaciones de visión u otros criterios de salud, pero estos no constituyen una prohibición automática basada en la edad cronológica.
Asismismo, tampoco hay una política pública dirigida a retirar licencias por cumplir años, sino a garantizar que quienes conducen estén en condiciones seguras para hacerlo.
Quiénes han intervenido en el debate
Desde el ámbito administrativo, la Comisión de Seguridad en el Tránsito ha planteado la necesidad de fortalecer los mecanismos de evaluación para conductores en general, especialmente tras incidentes graves. Se ha discutido la posibilidad de reforzar pruebas de visión, reflejos y destrezas prácticas en casos específicos, sin establecer criterios automáticos por edad.
En la Legislatura, el tema ha resurgido de manera indirecta tras la aprobación de medidas administrativas, como la validación de la licencia digital como identificación oficial. Aunque estas iniciativas buscaban modernizar procesos y facilitar trámites, sirvieron de punto de partida para conversaciones más amplias sobre la frecuencia y el rigor de las evaluaciones médicas en conductores de edad avanzada.
Por su parte, organizaciones que representan a adultos mayores han sido enfáticas en rechazar cualquier política que utilice la edad como criterio automático. Su postura es que la capacidad para conducir debe evaluarse de forma individual, atendiendo a la condición real de cada persona y no a su fecha de nacimiento.
Las leyes que marcan el límite
Uno de los principales frenos a propuestas restrictivas es la legislación vigente contra el discrimen por edad. La Carta de Derechos y Política Pública a Favor de los Adultos Mayores establece principios claros contra la discriminación en servicios públicos y privados, lo que incluye el acceso a la movilidad, salvo que exista una justificación objetiva basada en aptitud o seguridad demostrable.
Más recientemente, la legislación que facilitó el uso de la licencia digital para adultos mayores y personas con diversidad funcional no introdujo restricciones automáticas ni límites de edad para conducir. Por el contrario, reafirmó el principio de acceso y autonomía, siempre sujeto al cumplimiento de los requisitos de seguridad ya existentes.
¿Podría una ley con límites de edad ser inconstitucional?
Aunque en Puerto Rico no existe un caso judicial específico sobre una prohibición por edad para conducir, el tema plantea interrogantes constitucionales relevantes. Las distinciones basadas exclusivamente en la edad suelen examinarse bajo el principio de igualdad y la prohibición de discrimen arbitrario.
En términos generales, una ley que impusiera un límite de edad automático para conducir podría enfrentar serios cuestionamientos si no estuviera respaldada por evidencia objetiva y criterios individualizados. La edad, por sí sola, no necesariamente determina la capacidad para conducir de forma segura. Para sostener una medida de ese tipo, el Estado tendría que demostrar que existe una relación clara, directa y comprobable entre la edad cronológica y un riesgo sustancial para la seguridad vial, superior al de otros grupos.
De lo contrario, una prohibición general podría considerarse una medida arbitraria, más cercana al estigma que a la política pública basada en datos.
Campaña de firmas
Ante los rumores, hace unos días, una persona identificada como Mike Bidot, lanzó una petición en la plataforma change.org, que ya sobrepasa las 4,000 firmas.
Entre seguridad y responsabilidad
En Puerto Rico, una proporción significativa de los conductores activos supera los 60 años. En un país con un sistema de transporte público limitado, el automóvil sigue siendo, para muchos adultos mayores, la principal herramienta para mantener independencia, acceder a servicios de salud y participar de la vida social y económica.
La tragedia ocurrida en Río Grande recordó los riesgos reales que existen cuando una emergencia médica ocurre detrás del volante. También dejó claro que el envejecimiento no es uniforme: hay personas de 75 u 80 años plenamente aptas para conducir, y otras mucho más jóvenes que no lo están.
El dilema, por tanto, no es si debe prohibirse conducir después de cierta edad, sino cómo garantizar que quienes están al volante lo estén en condiciones seguras, sin recurrir a medidas generalizadas que penalicen a toda una población por casos individuales.
Entre la prohibición absoluta y la indiferencia total existe un espacio amplio para la evaluación médica responsable, la fiscalización seria y una política pública basada en evidencia, no en el miedo. En ese terreno es donde Puerto Rico tendrá que decidir cómo avanzar, permitiendo que cada lector saque sus propias conclusiones.
