La Cámara de Representantes aprobó una resolución que ordenaría al Departamento de Estado dejar de expedir certificados de ciudadanía puertorriqueña y comenzar el proceso para derogar el reglamento que los creó.
La Resolución Conjunta de la Cámara 348, presentada por el representante novoprogresista Ángel Morey Noble, fue aprobada con 32 votos a favor y 11 en contra. Ahora deberá pasar al Senado y, eventualmente, a la consideración de la gobernadora Jenniffer González.
La propuesta parte de un argumento sencillo: Puerto Rico carece de soberanía para establecer una ciudadanía nacional separada de la estadounidense. Por tanto, el certificado podría crear la impresión equivocada de que existe una nacionalidad puertorriqueña independiente y reconocida internacionalmente.
Sin embargo, el origen del documento es bastante más complejo.
Un experimento jurídico
La controversia comenzó con el abogado y dirigente independentista Juan Mari Brás, quien en 1994 renunció formalmente a la ciudadanía estadounidense ante la Embajada de Estados Unidos en Venezuela.
Su decisión no fue meramente simbólica. Mari Brás quería demostrar que podía continuar residiendo en Puerto Rico y ejerciendo derechos políticos como ciudadano puertorriqueño, aunque hubiese renunciado a la ciudadanía estadounidense.
En 1996 se intentó impugnar su derecho al voto precisamente porque ya no era ciudadano estadounidense. El caso llegó al Tribunal Supremo de Puerto Rico, que determinó en 1997 que la ciudadanía estadounidense no era indispensable para participar en las elecciones de la isla, siempre que la persona cumpliera con los demás requisitos, particularmente el de residencia.
La decisión no convirtió a Puerto Rico en una nación soberana ni creó una nueva nacionalidad. Pero reabrió una pregunta que parecía resuelta desde principios del siglo XX: ¿puede existir jurídicamente un ciudadano de Puerto Rico separado de la ciudadanía estadounidense?
En 2006, Mari Brás solicitó al Departamento de Estado una certificación oficial que reconociera su condición de ciudadano puertorriqueño. Tras una consulta al Departamento de Justicia, el entonces secretario de Estado, Fernando Bonilla, le entregó el primer certificado.
Posteriormente, la entonces senadora Norma Burgos —nacida en Chicago de padres puertorriqueños— presentó su propia solicitud. Su caso obligó al gobierno a considerar si el documento podía expedirse también a personas nacidas fuera de la isla.
Ante el aumento de solicitudes, el Departamento de Estado aprobó en 2007 el Reglamento 7347, que estableció un procedimiento uniforme para determinar quién podía recibir el certificado. En términos generales, podían solicitarlo personas nacidas en Puerto Rico, descendientes de puertorriqueños y, bajo determinadas circunstancias, ciudadanos estadounidenses que acreditaran residencia en la isla.
Lo que el certificado no hace
El certificado nunca ha sido equivalente a un pasaporte. No permite viajar internacionalmente, no concede representación diplomática, no modifica las leyes federales de inmigración y tampoco elimina la ciudadanía estadounidense de quien lo solicita.
En Estados Unidos, su efecto jurídico es limitado. Funciona principalmente como una certificación emitida por el Gobierno de Puerto Rico sobre la relación de una persona con la isla.
La Ley 132 de 1997 ya había definido como ciudadano de Puerto Rico a quien fuera ciudadano estadounidense y residiera dentro de la jurisdicción puertorriqueña. Esa definición presenta la ciudadanía local como una condición territorial o residencial, parecida —aunque no idéntica— a la ciudadanía de un estado.
La resolución aprobada por la Cámara se apoya además en decisiones como Puerto Rico v. Sánchez Valle, en la que el Tribunal Supremo federal determinó que la autoridad del Gobierno de Puerto Rico procede, en última instancia, del Congreso.
No obstante, aquel caso trataba sobre la doble exposición penal, no sobre la validez del certificado. Ninguna de las decisiones citadas resolvió directamente que el Departamento de Estado estuviera impedido de certificar quién cumple con la definición local de ciudadano de Puerto Rico.
La inesperada conexión con España
El documento adquirió una utilidad práctica fuera de Estados Unidos, particularmente en España.
El Código Civil español permite que los nacionales de origen de países iberoamericanos soliciten la nacionalidad española después de dos años de residencia legal y continuada, en lugar de los diez años exigidos generalmente. Además, pueden adquirirla sin tener que renunciar a su nacionalidad anterior.
En 2007, la Dirección General de los Registros y del Notariado de España determinó que Puerto Rico debía considerarse un país iberoamericano para estos efectos, debido a sus vínculos históricos, culturales y lingüísticos.
El certificado puertorriqueño se convirtió entonces en uno de los documentos utilizados para acreditar ese vínculo. Pero hay una precisión importante: la determinación española se fundamentó en la condición histórica y cultural de Puerto Rico, no exclusivamente en la existencia del certificado.
De hecho, el expediente que dio origen a la resolución española incluyó certificados de nacimiento expedidos en Puerto Rico. Por eso, eliminar el certificado podría complicar la documentación de algunos solicitantes —especialmente de quienes nacieron fuera de la isla—, pero no necesariamente elimina el acceso preferente de los puertorriqueños a la nacionalidad española.
Esa decisión correspondería a las autoridades españolas, no a la Legislatura de Puerto Rico.
Una disputa más simbólica que práctica
La medida dispone que los certificados ya expedidos no serían revocados, aunque tampoco podrían interpretarse como fuente de derechos sustantivos en materia de ciudadanía. En otras palabras, continuarían existiendo como documentos, pero el gobierno dejaría de emitirlos y negaría que representen una nacionalidad separada.
El efecto cotidiano sería reducido para la mayoría de los puertorriqueños. Nadie perdería su ciudadanía estadounidense, su derecho al voto o su identidad cultural.
El impacto simbólico, sin embargo, es considerable.
Para el independentismo y algunos sectores soberanistas, el certificado representa el reconocimiento oficial de que la identidad puertorriqueña tiene una dimensión jurídica y no solamente cultural. Para el estadismo, puede interpretarse como una ficción que contradice la realidad territorial y crea confusión sobre la ciudadanía estadounidense.
No es casual que la Cámara aprobara su eliminación durante una sesión en la que también respaldó una nueva petición de estadidad al Congreso. Ambas decisiones forman parte del mismo esfuerzo por presentar a Puerto Rico exclusivamente dentro del marco político estadounidense.
La controversia, por tanto, no gira realmente alrededor de un pedazo de papel. Gira alrededor de quién tiene autoridad para definir qué significa ser puertorriqueño.
La eliminación del certificado no resolvería esa pregunta. Solamente eliminaría una de las respuestas que el propio Gobierno de Puerto Rico ofreció durante casi veinte años.